En Colombia, se cuentan con cuatro tipos de contrato de arrendamiento de vivienda urbana válidos, estos están definidos por la ley 820 de 2003, cada uno con características específicas que deben ser tenidas en cuenta por arrendadores y arrendatarios.
En estos contratos hay ter elementos fundamentales: el arrendador, el arrendatario y el canon.
En Colombia, la ley 820 de 2003 define el régimen de arrendamiento de vivienda urbana y los tipos de contratos de alquiler. Los cuatro tipos de contratos son: individual, mancomunado, compartido y de pensión.
- Individual: se establece cuando una o varias personas reciben para su albergue o el de su familia un inmueble.
- Mancomunado: cuando dos o más personas naturales reciben el goce de un inmueble o parte de él y se comprometen solidariamente al pago de su precio.
- Compartido: en este tipo de contrato se da el goce del inmueble por varios arrendatarios que compartirán la vivienda, teniendo cada uno obligaciones específicas.
- De pensión: se habla de contrato de pensión cuando el arrendador proporciona, además del inmueble, servicios, cosas o usos adicionales y se pacte por un término inferior a un año.
La forma del contrato puede ser verbal o escrito, con ciertos elementos que deben estar claros. En estos contratos se destacan los aspectos legales y prácticos que los arrendadores y arrendatarios deben considerar al celebrar un contrato de arrendamiento de vivienda urbana en Colombia.
Bibliografía: https://www.rcnradio.com/colombia/arriendo-en-colombia-cuales-son-los-tipos-de-contratos-validos?utm_source=newsshowcase&utm_medium=gnews&utm_campaign=CDAqEAgAKgcICjDOzP8KMOW8-QIws_jyAQ&utm_content=rundown