Escuchar un taladro percutor un domingo por la noche o el golpe de un martillo un sábado a las 7:30 a. m. es una de las causas más frecuentes de conflictos vecinales en los conjuntos residenciales del país.
Para mediar en estas disputas, existe una normativa nacional, municipal y reglamentos internos que regulan los horarios de construcción y reparación.
La norma base para todo el territorio colombiano es la Ley 1801 de 2016. Su artículo 135 es claro: en zonas residenciales está prohibido demoler, construir o reparar obras entre las 6:00 de la tarde y las 8:00 de la mañana. Esta prohibición se extiende a todos los días festivos.
Sin embargo, esta ley nacional es solo el punto de partida. La Ley 675 de 2001, que rige la propiedad horizontal, otorga a cada copropiedad la facultad de autorregularse mediante su propio reglamento interno. Esto significa que el documento de convivencia de un edificio puede imponer limitaciones mucho más estrictas que la ley general.
Hay horarios más estrictos
Por ejemplo, es común encontrar reglamentos que limitan las obras menores a horarios de 9:00 a. m. a 5:00 p. m. entre semana, prohíben trabajos los sábados por la tarde o establecen periodos de silencio absoluto durante los fines de semana festivos.
Además de la ley nacional y el reglamento interno, las autoridades locales pueden implementar restricciones adicionales. En Bogotá, el Distrito ejerce esta facultad y establece para las construcciones en zonas residenciales un horario permitido solo entre las 10:00 a. m. y las 7:00 p. m. en días laborales, una ventana más corta que el marco nacional.
El problema no es solo la hora, sino el volumen. La convivencia también se mide en decibeles. La Ley 90 de 1993 establece los parámetros técnicos de ruido. En horario diurno (de 6:00 a. m. a 10:00 p. m.) el límite es de 65 decibeles, pero durante la noche (de 10:00 p. m. a 6:00 a. m.) desciende a 45 decibeles. Herramientas eléctricas comunes superan ampliamente estos umbrales, justificando su restricción.
Para quienes planean hacer arreglos, la clave para evitar conflictos es la anticipación. La verificación previa del reglamento interno de la copropiedad es obligatoria. Además, la comunicación con los vecinos colindantes sobre los horarios y la duración de la obra reduce significativamente las quejas.
Si, por el contrario, es un vecino quien inicia obras fuera del horario permitido, el primer paso recomendado es el diálogo directo. Si esto no funciona, la situación debe escalarse a la administración del conjunto. Si el conflicto persiste, se puede acudir a la inspección de policía, presentando evidencia del ruido o la obra fuera del horario establecido.
FUENTE: https://www.eltiempo.com/economia/finanzas-personales/los-horarios-permitidos-por-ley-para-hacer-ruido-por-arreglos-en-casa-en-conjuntos-y-edificios-3507161






