En Colombia, la ley no solo regula los contratos de arrendamiento de inmuebles urbanos destinados a vivienda, sino que establece reglas claras que buscan equilibrar las relaciones entre propietarios e inquilinos.
Por eso, la ley 820 de 2003, señala que la finalidad principal de esta es fijar los criterios que servirán como base para regular los contratos de arrendamiento de vivienda urbana. De esta manera, se busca garantizar no solo el acceso a la vivienda, sino también el cumplimiento de la función social de la propiedad, principio consagrado en la Constitución.
Dicha ley, establece disposiciones sobre aspectos clave como tipos de contrato de arrendamiento, causales de terminación del contrato, y obligaciones de las partes involucradas.
Así, los inquilinos se ven amparados frente a posibles abusos de los propietarios, dado que ahora existe una regulación más estricta que define con precisión las obligaciones y responsabilidades de cada parte.
Entre estas obligaciones, se estipula que el arrendador debe entregar al arrendatario en la fecha convenida, o en el momento de la celebración del contrato, el inmueble dado en arrendamiento “en buen estado de servicio, seguridad y sanidad y poner a su disposición los servicios, cosas o usos conexos y los adicionales convenidos".
La norma también contempla que, en los contratos de arrendamiento para vivienda urbana, no se podrán exigir depósitos en dinero efectivo u otra clase de cauciones reales, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que conforme a dichos contratos haya asumido el arrendatario.
“Tales garantías tampoco podrán estipularse indirectamente ni por interpuesta persona o pactarse en documentos distintos de aquel en que se haya consignado el contrato de arrendamiento, o sustituirse por otras bajo denominaciones diferentes de las indicadas en el inciso anterior”, reza el documento de ley.
hora bien, en materia de Subarriendo y cesión, la ley sanciona que el arrendatario no tiene la facultad de ceder el arriendo ni de subarrendar, a menos que medie autorización expresa del arrendador.
En materia de renta, se estipula que, “El precio mensual del arrendamiento será fijado por las partes en moneda legal, pero no podrá exceder el uno por ciento (1%) del valor comercial del inmueble o de la parte de él que se dé en arriendo”.
En cuanto al reajuste del canon de arrendamiento, la ley determina que, cada doce (12) meses de ejecución del contrato, bajo un mismo precio. “El arrendador podrá incrementar el canon hasta en una proporción que no sea superior al ciento por ciento (100%) del incremento que haya tenido el índice de precios al consumidor en el año calendario inmediatamente anterior a aquél, en que deba efectuarse el reajuste del canon, siempre y cuando el nuevo canon no exceda lo previsto en el artículo 18 de la presente ley”.
Para la terminación del contrato, se asegura que las partes, “en cualquier tiempo, y de común acuerdo, podrán dar por terminado el contrato de vivienda urbana”.
No obstante, en caso de que el arrendador tenga que indemnizar al arrendatario, “éste no podrá ser privado del inmueble arrendado sin haber recibido el pago previo de la indemnización correspondiente o sin que se le hubiere asegurado debidamente el importe de ella por parte del arrendador”.
Y, “en el caso previsto en el artículo 1993 del Código Civil, salvo pacto en contrario entre las partes, el arrendatario podrá descontar el costo de las reparaciones del valor de la renta”.
Cabe decir que, sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiere lugar, la autoridad competente podrá imponer multas hasta por cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Todo esto, otorga mayor claridad en los procesos judiciales relacionados con contratos de arrendamiento, y fortaleciendo la seguridad jurídica.
FUENTE: https://www.elpais.com.co/amp/servicios/proteccion-para-inquilinos-en-colombia-ley-sanciona-a-propietarios-que-no-cumplen-estos-requisitos-2627.html