Noviembre 4 de 2025

Una de las consultas más frecuentes en los comités de convivencia de conjuntos residenciales gira en torno al uso de los parqueaderos. Muchos propietarios de motos y carros se preguntan si pueden utilizar un mismo espacio para ambos vehículos, una práctica que parece práctica pero que puede generar sanciones según el caso.

La respuesta no es un simple sí o no, sino que depende de una combinación entre la Ley 675 de 2001 (Ley de Propiedad Horizontal) y, sobre todo, del Reglamento Interno de cada edificio.

La clave está en el tipo de parqueadero

Lo primero que debe verificar todo copropietario es la naturaleza jurídica de su espacio de parqueo. No es lo mismo un parqueadero privado, que es de su exclusiva propiedad y está registrado en escritura pública, que un parqueadero de asignación común, cuyo uso se le asigna pero que sigue siendo un bien común del conjunto.

Si su parqueadero es privado, usted tiene un mayor margen de autonomía. Sin embargo, esta autonomía no es absoluta. El artículo 6 de la Ley 675 establece que el propietario de un bien privado puede usar, gozar y disponer de él con las limitaciones establecidas en la ley y en el reglamento de propiedad horizontal. Esto significa que, aunque el espacio es suyo, su uso debe ajustarse a las normas de convivencia y seguridad del lugar.

El Reglamento de Propiedad Horizontal: la norma máxima

Si el reglamento de su conjunto o edificio establece de manera explícita que “cada parqueadero está destinado para un solo vehículo” o que "no se permite el estacionamiento de más de un vehículo por celda", esta norma prima sobre cualquier consideración práctica. En este caso, estacionar un carro y una moto en el mismo espacio sería una infracción sancionable, independientemente de que ambos quepan.

Por el contrario, si el reglamento es silencioso al respecto y no prohíbe esta práctica de forma clara, la posibilidad se abre, pero bajo estrictas condiciones.

¿Qué factores son decisivos?

Aunque el reglamento no lo prohíba, la práctica solo es viable si se cumplen estas condiciones fundamentales:

  1. No invasión de áreas comunes: Tanto el carro como la moto deben estar completamente dentro de los límites demarcados de su parqueadero. Si la moto sobresale hacia el andén o el carro invade la zona de circulación al estacionar ambos, está cometiendo una falta grave. La seguridad de todos los residentes depende de que las vías de acceso y evacuación estén siempre despejadas.
  2. No afectación a vecinos: La práctica no puede obstaculizar la apertura de puertas de los vehículos vecinos, dificultar el parqueo en los espacios contiguos o generar riesgos de golpes o rayones. La convivencia pacífica es un pilar de la Propiedad Horizontal.
  3. Prevención de riesgos: Algunos reglamentos prohíben específicamente prácticas consideradas de riesgo, como el goteo de combustibles o aceites. Asegúrese de que su moto no represente un riesgo adicional de incendio o contaminación que pudiera estar regulado.

¿Qué pasa si incumple?

El incumplimiento de las normas del reglamento puede acarrear un procedimiento sancionatorio. Inicialmente, el administrador o el comité de convivencia pueden emitir un llamado de atención escrito. Si la situación persiste, se pueden imponer multas progresivas, tal como lo autoriza la ley. En casos extremos de reincidencia, se podría incluso restringir el uso del bien común (en este caso, el acceso a la zona de parqueaderos) hasta por seis meses.

https://caracol.com.co/2025/11/02/se-puede-estacionar-moto-y-carro-en-un-solo-parqueadero-de-edificio-ley-propiedad-horizontal-aclara/

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